Regularización extraordinaria 2026
Obtén tu autorización de residencia y trabajo con el nuevo proceso extraordinario.
La regularización extraordinaria de extranjeros en España ha sido aprobada mediante el Real Decreto 316/2026, actualmente en vigor.
Este proceso establece dos vías diferenciadas de acceso a la autorización de residencia por circunstancias excepcionales:
• Para personas solicitantes de protección internacional (asilo)
• Para personas en situación administrativa irregular (arraigo extraordinario)

Tipos de regularización disponibles
El procedimiento se articula a través de dos modalidades:
1.- Arraigo para solicitantes de protección internacional. Dirigido a personas que solicitaron el asilo antes del 01 de enero de 2026.
2.- Arraigo extraordinario: Dirigido a personas en situación irregular que acrediten permanencia en España y cumplan alguno de los requisitos adicionales (trabajo, familia o vulnerabilidad)

Analizaremos tu caso y prepararemos tu expediente
En nuestro despacho analizaremos tu caso, prepararemos tu expediente y presentaremos tu solicitud con todas las garantías, evitando errores que puedan retrasar o impedir su tramitación, y por medios telemáticos.
En procesos anteriores de regularización, muchas solicitudes fueron rechazadas por errores en la documentación o por no cumplir correctamente los requisitos. Por eso, contar con asesoramiento jurídico especializado será clave para aprovechar esta oportunidad.

Requisitos generales
Con carácter general, será necesario:

Encontrarse en España antes del 1 de enero de 2026 o haber solicitado protección internacional antes de esa fecha.

Acreditar una permanencia continuada de al menos 5 meses inmediatamente anteriores a la solicitud

Ser mayor de edad en el momento de presentación de la solicitud

Carecer de antecedentes penales en España y en los países en que hayas residido durante los cinco últimos años.
Será necesario aportar certificados de antecedentes penales del país de origen y de aquellos países en los que se haya residido durante los últimos cinco años, salvo que no haya existido residencia fuera de España en dicho periodo.

No podrán acogerse a la regularización aquellas personas que tenga una solicitud en trámite ya sea de forma inicial, renovación, prórroga o modificación.

Cumplir al menos uno de los siguientes requisitos:
a) Haber trabajado, por cuenta ajena o por cuenta propia, durante su permanencia en España o acreditar la intención de trabajar
b) Permanecer en España junto con su unidad familiar
c) Encontrarse en situación de vulnerabilidad, acreditada
¿Qué ventajas ofrece este proceso?
La nueva regulación introduce medidas especialmente favorables:
Acceso a trabajo desde la admisión a trámite, mediante autorización provisional.
Esta habilitación tiene carácter provisional y se mantendrá únicamente mientras se tramita la solicitud.
No se exige oferta de empleo previa para iniciar el procedimiento.
Dependiendo de la vía de acceso, podrá ser necesario:
• Aportar una oferta de empleo
• Acreditar actividad laboral previa
• O presentar una declaración responsable para actividad por cuenta propia
También es posible acceder a la autorización sin oferta de empleo en supuestos de arraigo familiar o vulnerabilidad acreditada.
Suspensión de procedimientos de expulsión durante la tramitación.
AUTORIZACIÓN INICIAL DE RESIDENCIA POR 1 AÑO, CON POSIBILIDAD DE CONTINUAR POR VÍAS ORDINARIAS
Finalizado este periodo, será necesario:
• Solicitar su modificación a una autorización ordinaria
• O, en su caso, solicitar una prórroga si se cumplen determinados requisitos
La continuidad en España no está garantizada automáticamente y dependerá de la situación laboral o de integración del solicitante.
REGULARIZACIÓN PARA SOLICITANTES DE ASILO.
Las personas solicitantes de protección internacional pueden acceder a esta regularización siempre que hubieran presentado su solicitud antes del 1 de enero de 2026.
Es importante tener en cuenta que:
• No es necesario renunciar al asilo para presentar la solicitud
• Sin embargo, si la autorización es concedida, será obligatorio desistir del procedimiento de protección internacional para completar el proceso administrativo
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La anticipación será determinante en este proceso. Preparar el expediente antes de la apertura del plazo permitirá presentar la solicitud con mayor agilidad y minimizar riesgos.
Recuerda que tener una cita previa te permitirá aprovechar al máximo tu tiempo y recibir atención especializada en el momento que lo necesites.
Preguntas frecuentes (FAQs)
¿Quién puede acogerse a la regularización extraordinaria de extranjeros en 2026?
Las personas que estaban en España antes del 1 de enero de 2026.
No tienen autorización vigente.
Acreditan cinco meses de permanencia continuada antes de la solicitud.
Carecen de antecedentes penales.
¿Qué formas hay para acogerse a la regularización?
1.- Haber trabajado o acreditar intención de trabajar .
2.- Convivir con unidad familiar (hijo menores, mayores discapacitados o ascendientes)
3.- Encontrarse en situación de vulnerabilidad.
¿ Cómo se puede acreditar la permanencia en España?
Uno de los elementos clave será demostrar la estancia en España antes de la fecha límite fijada normativamente (previsiblemente 31 de diciembre de 2025).
Revisamos contigo toda la documentación para garantizar su validez. Entre los medios más habituales:
- Certificado de empadronamiento histórico
- Informes o citas del sistema sanitario
- Documentación de servicios sociales o asociaciones
- Contratos, facturas o justificantes económicos
- Billetes o pruebas de presencia física en territorio español
- ⚠️ La coherencia de fechas es esencial: cualquier inconsistencia puede dar lugar a la denegación.
¿Hay que renunciar a la solicitud de asilo?
No hay que renunciar al asilo para solicitar la regularización. Sin embargo, en caso de concesión, si será obligatorio desistir del asilo.
¿Puedo trabajar mientras se tramita la solicitud?
Sí, la administración comunicará de inicio que el solicitante estará habilitado provisionalmente a trabajar.
¿Hasta cuándo está previsto que se pueda presentar solicitudes?
Se ha informado de un plazo improrrogable que terminará el próximo 30 de junio de 2026.
